Recursos y Comentarios al Tribunal
Pilar García Piñero
Demandante: Unión Progreso y Democracia.
Demandado: Generalitat de Cataluña.
Auto al que se presenta recurso: Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona sobre el caso del señor Manel Nevot.
Antecedentes del Hecho
-El empresario Manel Nevot fue demandado por rotular su negocio exclusivamente en Castellano.
-El señor Manel Nevot fue multado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona a pagar 400 Euros de multa por incumplir el artículo 32 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.
-El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona establece que es ilegal rotular solo en Castellano pero que si es legal rotular solo en Catalán.
-La alegación del señor Manel Nevot en ese juicio fue la siguiente: Que dicha norma es inconstitucional, puesto que el artículo 3 de la Constitución establece que ‘el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla‘.
-En sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona se puede leer lo siguiente:
A) son las instituciones autonómicas las que tienen el mandato de regular el uso de las lenguas cooficiales distintas del castellano para su ‘especial respeto y protección’, como indica la Constitución.
B) No es inconstitucional ‘el deber de usar el catalán’, al que obliga la Ley de Política Lingüística, ‘pues habrán de ser las respectivas Comunidades Autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma’.
C) ‘No se trata de una imposición de un idioma con exclusión de otro, sino simplemente de una regulación de mínimos’, ‘ya que en modo alguno el artículo impide la utilización del castellano ni de ningún otro idioma en los elementos citados limitándose solamente a disponer el uso, al menos en los establecimientos comerciales, del idioma catalán’.
D) ‘La libertad de lengua como manifestación de la libertad de expresión por suponer un medio de comunicación, no se ve cercenada, limitada, ni disminuida por el hecho de tener que redactar al menos, es decir, cómo mínimo, en idioma catalán’, puesto que, ‘una vez cumplido dicho presupuesto, puede igualmente utilizarse el castellano u otro idioma’.
E) ‘El Tribunal Constitucional, de igual manera que ha reconocido el derecho del Estado a establecer en alguna normativa el redactado al menos en castellano [en una sentencia sobre el etiquetado de productos alimenticios], ha venido a recoger igual derecho para la Generalitat de Catalunya respecto del catalán’.
http://democraciaespanola.foro-espana.es/escenario-politico-f4/una-jueza-confirma-que-es-ilegal-rotular-en-castellano-en-cataluna-t343.htm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html
Fundamentos de Derecho
-El Art. 1 de la Constitución española menciona la libertad de los ciudadanos referida y sobreentendida obviamente a la libertad de expresión: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
-El Art. 3 de la Constitución española establece claramente el español como lengua del Reino de España en todo el territorio nacional: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
-El Art. 3 de la Constitución anteriormente mencionado dice que los españoles tienen el deber y el derecho de usar el idioma oficial del Reino de España, que es el castellano.
-El párrafo 3 del Art. 3 proclama que las modalidades lingüísticas de España deben ser protegidas: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección".
-La definición jurídica de multa significa claramente sanción económica por no cumplir una norma establecida en el ordenamiento legal.
Petición de condena
-Declarar inconstitucional el artículo 32 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística.
-Declarar nula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 sobre el caso que afecta al señor Manel Nevot.
-Declarar que es ilegal rotular solo en Catalán y que debe hacerse en ambos idiomas.
-Declarar inconstitucional cursar multas lingüísticas amparándose en la discriminación de idiomas que se hablan en España.