Caso 0004: Ilegalización CEDADE
Escuchadas las alegaciones del Ministerio Fiscal y de la defensa, se procede a dictar Sentencia:
Fundamentos de Hecho:
Quedan probados los siguientes;
1.El partido político Círculo Español de Amigos de Europa (CEDADE) ejerce una linea de actuación politica racista.
2.CEDADE configura el fín último de su partido la creación de un Estado racista.
3.CEDADE partido politico se le considera sucesor de la asociacion cultural CEDADE.
Fundamentos de Derecho:
1.Que la base de la la subsunción de CEDADE en alguno de los supuestos de ilegalízación gira en torno al concepto "racismo" o " Estado racista". Entendiendo por racismo ya sea:
Exacerbación del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros.
Doctrina antropológica o política basada en este sentimiento y que en ocasiones ha motivado la persecución de un grupo étnico considerado como inferior.
Supone de por sí un desprecio por el sistema de garantias y libertades garantizados en la Constitución Española y que un partido político por su aspiración a ejercer funciones ejecutivas debe cumplir de modo superlativo.
2.Que la deriva politica del partido CEDADE tendente a la implantación en España de un Estado racista tiene enclave en los supuestos de ilegalización de un partido político en los propios términos que preve la ley orgánica de partidos politicos)art 10.2.a) y Codigo Penal de 1995(art 515.5).
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Articulo 10:
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
3. Se considera sucesor al partido politico CEDADE de la asociacion cultural CEDADE disuelta judicialmente en 1996 por los siguientes motivos:
a)Adherencia ideologica.
b)Denominación (CEDADE).
c)Logo o elemento identificador del partido y asociacion cultural respectivamente.
FALLO:
1.Se procede a la disolución del partido político CEDADE.
2.Se cancelan las candidaturas de la formación a las elecciones catalanas y andaluzas.
3.Se procederá a liquidar el patrimonio de dicha formación en los términos previstos por la ley.