Caso 0001: Adolfo García contra CGT.

Reunida la sala en relación al caso 0001; DICTA SENTENCIA.

Hechos probados:

1.Que un numero elevado de militantes y/o simpatizantes del sindicato CGT invadio las instalaciones de la cadena Antena 3 Televisión.

2.Que durante horas permanecieron ocupando tales instalaciones.

3. Que difundieron un comunicado usando los medios de la propia cadena.

4.Que los ocupantes irrumpieron las actividades de Antena 3 televisión durante horas.

5. Que unas 20 personas se encadenaron a elementos fijos impidiendo su movilización.

6.Que los ocupantes no opusieron resistencia a la detención por las fuerzas de seguridad.

Fundamentos de Derecho:

1) Que los hechos que constan en autos constituyen un delito de allamaniemto de establecimiento de persona jurídica abierto al público, dado que la citada invasión se realizó durante las horas en que los trabajadores de A3 TV desarrollaban sus actividades profesionales.

Artículo 203.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

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2. Que los hechos tambien constituyen un delito de manifestación ilicita prevista en el articulo 513.1. al tener por objeto cometer un delito como es allanar una propiedad ajena.

3. Dado que los hechos se pueden calificar de 2 modos distintos, por aplicacion del principio de especialdad previsto en el articulo 8 CP, se procede a castigar como delito de reunion ilicita.

4. Que este tribunal es competente para disolver un sindicato en caso de ser procedente, no con arreglo a la ley de partidos pero sí en virtud de lo dispuesto en el articulo 129 del CP.

5.Que según los casos enumerados en el art 515 sobre asociaciones ilicitas para proceder a su disolucion no cabe apreciar ningun supuesto en el presente caso. Dado que segun consta en el registro de asociaciones el CGT es un sindicato cuyos fines no son constitutivos de delito.

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Y aun en el caso de haber participado en un hecho delictivo como es la reunion ilicita no ha lugar a su disolución dado que se requiere una actuación sistemática que evidencie finalidades o medios delitivos y no hechos puntuales.

6. Que la difusión de un mensaje televisado en la cadena ocupada por el sindicato CGT perjudica al derecho de imagen de la propia cadena.

FALLO.

1.Se condena por delito de reunión ilicita al sr Nin Fernandez a una pena de 1 año de prisión y multa de 6.000 euros.

1bis. A no constar antecedentes penales en el sr Nin y la condena no exceder de 2 años de prisión se procederá a suspender la pena de acuerdo con el art 80 CP y no vuelva a delinquir en el plazo de 5 años.

2.Se condena al sindicato CGT como responsable civil subsidiario a una indemnización de 20.000 euros en conceptos de daños morales y materiales.

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3.Todo ello sin perjuicio de identificar a otros dirigentes del CGT que participaron en los hechos para la imposicion de la pena correspondiente.

Madrid 25 febrero, 2010.

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